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Carta de Autorización

Fecha de entrada en vigor: abril de 2026

Esta página explica la carta, no es la carta. La Carta de Autorización se presenta ante la Secretaría de Estado de Florida, el Departamento de Estado de EE. UU. y los consulados extranjeros, y todos la exigen en inglés. Esta traducción está aquí para que usted entienda exactamente qué está autorizando. El documento que usted firma es el de la versión en inglés, y es el único con validez legal.

Para clientes: esta es la Carta de Autorización estándar que LuroDocs usa para actuar como su representante al presentar documentos ante la Secretaría de Estado de Florida, el Departamento de Estado de EE. UU. o embajadas extranjeras. En la mayoría de los casos generamos una versión personalizada, ya llena con sus datos, después de que usted completa el registro. Las versiones personalizadas incluyen el espacio de firma y, cuando se exige, el reconocimiento notarial.

1. Alcance de la autorización

El Poderdante autoriza al Apoderado a actuar en su nombre únicamente para lo siguiente:

  • Preparar, verificar, presentar, recibir y devolver los documentos indicados en la Sección 2, con el fin de obtener la apostilla, la autenticación notarial, la autenticación federal, la legalización consular, la traducción certificada, o servicios relacionados de autenticación de documentos.
  • Comunicarse con, presentar solicitudes ante, y recibir respuestas de la Secretaría de Estado de Florida (División de Corporaciones, Sección de Apostillas), el Departamento de Estado de EE. UU. (Oficina de Autenticaciones), la Secretaría de Estado de cualquier estado de EE. UU., cualquier embajada o consulado extranjero, notarios públicos comisionados en Florida, traductores certificados o jurados, y servicios de mensajería, en cada caso según sea necesario para completar los servicios anteriores.
  • Firmar los formularios de solicitud accesorios que exijan las autoridades emisoras (incluido, sin limitarse a ello, el Formulario de Solicitud de Apostilla y Certificado Notarial de Florida) únicamente para tramitar los documentos del Poderdante.
  • Pagar, en nombre del Poderdante, las tarifas que cobren las autoridades y los proveedores anteriores, y recibir del Poderdante el reembolso de esos montos trasladados.
  • Recibir en nombre del Poderdante los documentos autenticados y cualquier comunicación de las autoridades mencionadas, y reenviárselos al Poderdante a la dirección indicada o a la de su cuenta de LuroDocs.

2. Documentos cubiertos — Anexo A

Esta autorización aplica únicamente a los documentos detallados en el Anexo A (los “Documentos Cubiertos”). No autoriza al Apoderado a manejar ningún otro documento que no esté listado ahí.

3. Limitaciones

  • Esta autorización no le da al Apoderado la facultad de firmar documentos de fondo en nombre del Poderdante. Se limita a tramitar los documentos que el propio Poderdante firmó y los formularios administrativos que exigen las autoridades mencionadas.
  • Esta autorización no convierte al Apoderado en fiduciario del Poderdante y no crea ningún poder notarial más allá del alcance limitado descrito arriba.
  • El Apoderado no está autorizado a modificar de fondo los documentos del Poderdante, ni a dar asesoría legal, ni a representar al Poderdante en ningún procedimiento legal o administrativo.
  • El Apoderado puede subcontratar a notarios, traductores y mensajeros independientes. El Apoderado sigue siendo responsable de elegir subcontratistas razonablemente calificados, pero no responde por los actos u omisiones independientes de estos más allá de lo previsto en los Términos de Servicio estándar de LuroDocs.

4. Vigencia y duración

Esta autorización entra en vigor en la fecha en que se firma y sigue vigente hasta (a) que se completen los servicios descritos arriba, (b) que el Poderdante la revoque antes por escrito, o (c) seis (6) meses después de la fecha de la firma, lo que ocurra primero. El Poderdante puede firmar una renovación en cualquier momento si hace falta más tiempo.

El Poderdante reconoce que algunas autoridades de destino (incluidos ciertos consulados de Italia, España y de América Latina) pueden exigir documentos firmados dentro de los 90 días anteriores. Si el destino del Poderdante tiene un requisito de vigencia, el Apoderado se lo señalará y le pedirá una autorización nueva cuando corresponda.

5. Revocación

El Poderdante puede revocar esta autorización en cualquier momento mediante aviso por escrito al Apoderado. La revocación no afecta las gestiones que el Apoderado ya haya realizado al amparo de esta autorización antes de recibir el aviso.

6. Ley aplicable

Esta autorización se rige por las leyes del Estado de Florida.

7. Reconocimiento y firma

El Poderdante ha leído, entendido y aceptado esta Carta de Autorización, así como los Términos de Servicio y la Política de Privacidad de LuroDocs.

La firma se hace sobre la versión en inglés. Abra la Carta de Autorización en inglés para imprimirla y firmarla, o use la versión personalizada que le enviamos después del registro. El reconocimiento notarial, cuando la autoridad de destino lo exige, lo completa un notario comisionado en Florida sobre ese mismo documento en inglés.

Algunos consulados extranjeros exigen un poder notarial notarizado y apostillado en lugar de una Carta de Autorización privada. Contacte a LuroDocs si no está seguro de cuál exige su destino. Esta página es una traducción de cortesía; el texto en inglés es el único con validez legal.